Un año de sanción por agredir al árbitro
El jugador propinó un puñetazo en la cara al colegiado, que después de caer al suelo fue pateado por el agresor y varios de sus compañeros
El jugador propinó un puñetazo en la cara al colegiado, que después de caer al suelo fue pateado por el agresor y varios de sus compañeros
Como publicamos el pasado día 11 del cte., la agresión sufrida el día antes (10 de marzo) el colegiado granadino, Miguel Lorenzo Vílchez, de 26 años de edad y natural de Motril, que fue agredido en el encuentro entre el Velez C.F. y el Casino Real, por Suliman Mohamed Driss, jugador del Casino del Real, equipo de Melilla que milita en el Grupo IX de Tercera división, ha sido sancionado por el Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol con un año y una multa de 900 euros por agredir al árbitro, Miguel Lorenzo Vílchez, en un partido ante el Vélez Málaga.
Además, el Comité ha sancionado a Suliman Mohamed con doce partidos, y 270 euros, por agresiones a varios futbolistas en el descanso del encuentro que enfrentó a su equipo con el Vélez Málaga en esta localidad de la Costa del Sol.
Según la resolución del Comité de Competición, después de que Miguel Lorenzo Vílchez señalara el final de la primera parte, el jugador propinó un puñetazo en la cabeza al colegiado, y luego lo golpeó con su cabeza, le lanzó al suelo y le dio patadas en la cabeza y en el costado derecho. El árbitro tuvo que ser evacuado para ser atendido en el hospital de la Axarquía. A continuación dettalamos el expediente y la sanción de Juez Unico de Competición y Disciplina Deportiva:
Además, el Comité ha sancionado a Suliman Mohamed con doce partidos, y 270 euros, por agresiones a varios futbolistas en el descanso del encuentro que enfrentó a su equipo con el Vélez Málaga en esta localidad de la Costa del Sol.
Según la resolución del Comité de Competición, después de que Miguel Lorenzo Vílchez señalara el final de la primera parte, el jugador propinó un puñetazo en la cabeza al colegiado, y luego lo golpeó con su cabeza, le lanzó al suelo y le dio patadas en la cabeza y en el costado derecho. El árbitro tuvo que ser evacuado para ser atendido en el hospital de la Axarquía. A continuación dettalamos el expediente y la sanción de Juez Unico de Competición y Disciplina Deportiva:
VISTO EL EXPEDIENTE INCOADO CON MOTIVO DE LOS INCIDENTES ACAECIDOS EN EL PARTIDO VÉLEZ C.F. – CASINO DEL REAL DE MELILLA C.F., DEL GRUPO IX DE TERCERA DIVISIÓN, CELEBRADO EL DÍA 10 DE MARZO DE 2012, ESTE JUEZ DE COMPETICIÓN RESOLVIENDO EL MISMO PONE DE MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. ‐ En el acta arbitral e informe ampliatorio se expone lo siguiente:
‐ Tras mostrarle la tarjeta roja al jugador del Casino Real Suliman Mohamed Driss, éste se abalanzó sobre mí, propinándose un puñetazo en la cabeza.
‐ A continuación, me golpeó fuertemente con su cabeza en la mía, rodeándome el cuello con uno de sus brazos, tratándose de tirarme al suelo. Finalmente consigue ponerme una zancadilla lanzándome con sus brazos al suelo. Una vez derribado, comienza a darme patadas en la cabeza y en el costado derecho, pudiendo por mi parte cubrirme la misma con mis brazos.
‐ Unos dos o tres jugadores del Casino Real que no pude identificar comenzaron a darme patadas en el pecho, el costado derecho, los brazos y las piernas, pisándome uno de ellos el tobillo derecho. Según exponen ambos árbitros asistentes, el citado jugador referido anteriormente lanzó una patada a otro jugador del Vélez golpeándolo en laspiernas. Asimismo se presenta el personal sanitario que me atiende en las propias instalaciones y soy trasladado al Centro de Salud de Vélez Málaga en una ambulancia, no permitiéndome que me cambiara de ropa ni que me duchara para poder valorar cuanto antes las lesiones.
Como consecuencia de lo anterior, me veo obligado a dar por suspendido el encuentro en el descanso del mismo, siendo el resultado hasta el momento Vélez CF (1) – Casino Real (0).
Una vez en el Centro de Salud me realizan un reconocimiento médico bastante exhaustivo y el médico que me estaba atendiendo decide que se me traslade al Hospital de la Axarquia para que puedan realizarme mas pruebas. Cumpliendo con las instrucciones del personal médico que me atendía el lunes12 de Marzo acudo al médico de familia, quien me realiza un nuevo reconocimiento médico y me concede una baja laboral de forma indefinida como consecuencia de las lesiones hasta que sea concedida el alta.
Se adjunta al acta copia del parte médico del Centro de Salud de Vélez Málaga, copia del parte médico del Hospital de la Axarquia, copia de la denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía y copia del documento de baja laboral.
Segundo.‐ Vistos los graves incidentes reflejados en el acta arbitral y los informes ampliatorios, con fecha 13 de Marzo de 2012, se abrió expediente, dando traslado a ambos clubs del acta, anexo del partido y partes médicos, para que en el plazo de cinco días alegaran lo que a su derecho conviniera.
Se suspende cautelarmente hasta la finalización del expediente al jugador del Casino del Real de Melilla Suliman Mohamed Driss.
Tercero.‐ Dentro del plazo establecido el club Casino del Real de Melilla no presenta alegaciones.
Cuarto.‐ Dentro del plazo establecido el club Vélez C.F. presenta alegaciones y resumiendo solicitan que se sancione al Casino del Real de Melilla con las siguientes sanciones:
‐ Pérdida del encuentro.
‐ Suspensión de puntos en la clasificación.
‐ Descenso de categoría.
Igualmente el Vélez C.F. solicita que se le de por perdido el partido al Casino del Real de Melilla por 3‐0 y que caso de que se tuviera que reanudarse el encuentro todos los gastos corran por parte del citado club y además se compense al Vélez C.F. con la cantidad de 800 € por la devolución de las entradas vendidas. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.‐ Se estiman como probados los hechos relatados en el acta arbitral e informe ampliatorio, anteriormente reproducidos, de conformidad con el artículo 27 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol.
Segundo.‐ En orden a determinar la gravedad de unos incidentes acaecidos con ocasión de un partido, dispone el artículo 15‐2 del Código Disciplinario de la R.F.E.F, que “se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones……”
No existe, pues, duda alguna que el jugador Suliman Mohamed Driss (Casino del Real)agredió al árbitro propinándole un puñetazo en la cabeza, en la zona del ojo derecho ya continuación lo golpea fuertemente con su cabeza y le pone una zancadilla lanzándolo al suelo y comienza a darle patadas en la cabeza y en el costado derecho. Tales hechos se encuentran además corroborados por los partes médicos en los cuales se reflejan que el árbitro del encuentro D. Miguel Lorenzo Vílchez padece contusión costal derecho, contusión coxal derecho y ligera contractura muscular cervical.
Tercero.‐ En orden a determinar la gravedad de los anteriores incidentes, hay que señalar que concurren mas de una de las circunstancias que se recogen en el artículo 15‐2 del Código Disciplinario, fundamentalmente las agresiones físicas dirigidas a los árbitros, y en el caso que nos ocupa las agresiones recibidas por el árbitro del encuentro por parte del jugador Suliman Mohamed Driss y que produjeron resultados lesivos para el citado árbitro.
Tercero.‐ En orden a determinar la gravedad de los anteriores incidentes, hay que señalar que concurren mas de una de las circunstancias que se recogen en el artículo 15‐2 del Código Disciplinario, fundamentalmente las agresiones físicas dirigidas a los árbitros, y en el caso que nos ocupa las agresiones recibidas por el árbitro del encuentro por parte del jugador Suliman Mohamed Driss y que produjeron resultados lesivos para el citado árbitro.
Tales hechos deben encuadrarse dentro de los previstos en el artículo 99‐2 del Código Disciplinario con el efecto sancionador correspondiente, ya que hay que calificar los incidentes ocurridos como de graves, debiéndose aplicar en su grado máximo debido a la reiteración de las agresiones recibidas por el árbitro. Cuarto.‐ En cuanto a la solicitud del Vélez C.F. de que se sancione al Casino del Real de Melilla con pérdida del encuentro, suspensión de puntos en la clasificación y descenso de categoría, este Órgano Competicional expone que no hay base estatutaria ni reglamentaria para poder aplicar las citadas sanciones, que normalmente se aplican en los casos de incomparecencia, alineación indebida, retirada del terreno de juego, retirada de la competición, pero no en el caso que nos ocupa ya que la suspensión del partido fue debido a la agresión sufrida por el árbitro por un jugador del Casino del Real.
En cuanto a la petición del Vélez CF. de que se le compense con la cantidad de 800 € por la devolución de las entradas vendidas, debemos de manifestarle, que suspendido un partido por el árbitro una vez comenzado, se considerará terminado el espectáculo y el público no tendrá derecho al reembolso del precio que hubiera pagado por su localidad. Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Juez de Competición y Disciplina Deportiva,
PRIMERO.‐ Suspender por 1 año y multa de 900 euros al jugador SULIMAN MOHAMED DRISS (Casino del Real de Melilla) por agredir al árbitro (Art. 99‐2 y 52)
SEGUNDO.‐ Suspender por 4 partidos y multa de 90 euros al jugador SULIMAN MOHAMED DRISS (Casino del Real de Melilla) por agredir a un jugador contrario (Art.98‐1 y 52)
TERCERO.‐ Suspender por 4 partidos y multa de 90 euros al jugador SULIMAN MOHAMED DRISS (Casino del Real de Melilla) por agredir a un jugador contrario (Art.98‐1 y 52)
CUARTO.‐ Suspender por 4 partidos y multa de 90 euros al jugador SULIMAN MOHAMED DRISS (Casino del Real de Melilla) por agredir a un jugador contrario (Art.98‐1 y 52)
QUINTO.‐ Multar con 200 euros al CASINO DEL REAL DE MELILLA C.F., por conducta contraria al buen orden deportivo de varios de sus jugadores, que agredieron al árbitro sin poder ser identificados (Art. 100)
SEXTO.‐ Dar un plazo de 5 días a ambos clubs para que de mutuo acuerdo designen nueva fecha de celebración de la continuación del partido que no deberá exceder de la fecha del día 19 de Abril de 2012. Caso contrario, será designada por este Órgano Competicional.
SÉPTIMO.‐ Cada club correrá con sus propios gastos y los gastos del trío arbitral, serán por cuenta del Casino del Real de Melilla C.F.
OCTAVO.‐ Todos los partidos de suspensión que hayan sido cumplidos cautelarmente servirán de abono a las sanciones de suspensión contenidas en la presente resolución. Notifíquese esta resolución a las partes implicadas, y publíquese la misma, haciéndose saber que contra la misma puede interponerse, en el plazo de diez días desde su notificación recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol.
Y para que conste, lo firmo y rubrico en la Ciudad de Sevilla, a veintisiete de marzo dedos mil doce.